Cuando se compra un inmueble sito en España y, el o los propietarios son no residentes en España hay que tener en cuenta dos obligaciones desde el punto de vista fiscal:
- La primera de ellas es la retención del 3 % sobre el valor del inmueble para su posterior ingreso por el comparador en la AEAT.
- La segunda es la obligación que tiene el comprador de liquidar la plusvalía cuando se compra una vivienda a un no residente. El comprador aquí actúa como sujeto pasivo sustituto del contribuyente.
La retención del 3 % no plantea problemática alguna.
En relación a la plusvalia, hay que hacer dos consideraciones:
- Es un impuesto municipal y por tanto habrá que estar a la ordenanza municipal de cada Ayuntamiento para ver que coeficientes se aplican, dentro de los máximos legales.
- La segunda, es el método de cálculo por el que se liquida, el objetivo o el real.
Por tanto en la liquidación de la plusvalia es donde hay que tener más atención en la cantidad que se retiene para proceder a su liquidación, ya que posteriormente será bastante difícil poder reclamar al vendedor si el comprador ha tenido que ingresar alguna cantidad superior sobre la retenida en la compraventa.