El pasado 25 de enero el TJUE dictó una resolución que ampara a los consumidores, en el sentido de establecer que la acción para declarar la nulidad absoluta de una cláusula contractual abusiva es imprescriptible.
En la misma determinó que el plazo de prescripción para reclamar a la banca comenzaba a correr una vez el cliente conocía que la cláusula era abusiva, sin embargo no fijó de forma clara cuál era este momento.
La mayoría de los juristas, y así lo entendía yo (ver publicación de hace tres meses), considerábamos que el plazo para la prescripción comenzaba una vez el Juzgado declara la nulidad de la cláusula.
Si embargo algunos Tribunales de forma sorprendente y la Banca, han considerado que ese plazo comenzaba desde que se dictaron las sentencias del Tribunal Supremo de enero de 2019.
El motivo alegado era que el consumidor ya conocía que las clausulas eran nulas, y por tanto las podía reclamar desde esa fecha.
Esto limitaba el plazo a 5 años (10 en Cataluña) desde enero de 2019.
La sentencia del 25-4-24 del TJUE determina en su fallo, que el plazo para reclamar a los bancos los gastos hipotecarios comienza a correr una vez que un juez declara abusiva, y por tanto nula, la cláusula que impone todos los gastos hipotecarios al cliente.
Esta era la interpretación normal y lógica cuando se trata de clausulas nulas.
Recordar que los gastos que se pueden reclamar son el 100% de los gastos de registro, gestoría y tasación y el 50% de los notariales.