ALQUILER CONTRATO VIVIENDA

¿PUEDE UNA EMPRESA REALIZAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL?

En un principio  puede parecer contradictorio que una empresa o sociedad pueda realizar este tipo de contratos, porque en  la mayoría de los casos van a ser alquileres para su actividad.

Lo cierto es que si  lo pueden realizar, pero para que un contrato de una vivienda por una empresa sea considerado de vivienda habitual debe de reunir los siguientes requisitos:

  • Ser destinado a un trabajador de la empresa, con nombre y apellidos, y especificar que esta constituya su vivienda habitual. No que se utilice por trabajadores que están allí de forma temporal
  • No se puede destinar a ninguna otra finalidad, salvo la de vivienda habitual del trabajador. (ni ocupar por otras personas, ni oficinas o despacho profesional, ni industria, etc..)

Por tanto hay que realizar el contrato con claridad, ya que de ello va a depender las normas que le son aplicables.

Y recordar la máxima del derecho que dice “que los contratos son lo que son y no lo que las partes dicen que son”.

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