Los que nos dedicamos al mundo del derecho sufrimos cada vez más el mal funcionamiento de la Administración de Justicia (el servicio peor valorado por los ciudadanos según encuesta del CIS).
Desde hace tiempo se percibe una falta de seguridad jurídica por la proliferación normativa realizada sin sistemática alguna, por la falta de medios que tienen los Juzgados y la mala gestión de los existentes, etc
Todo ello conlleva a que en cada Juzgado se actúe de una manera distinta, bien sea por falta de medios, por las instrucciones del Letrado de la Administración de Justicia, por la aplicación de las leyes por el Juez del Juzgado, o porque algunos funcionarios también interpretan las normas.
Digo esto porque en los últimos meses he sido partícipe, directa o indirectamente, de la tramitación de tres procedimientos para solicitar la autorización de venta de un inmueble de una persona que necesita complemento de capacidad.
La normativa de aplicación es la misma , la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, pero cada Juzgado ha aplicado la norma de una forma totalmente distinta.
En un caso se ha celebrado comparecencia sin que comparezca la persona que necesita complemento de capacidad.
En otro no ha habido ni siquiera comparecencia, sólo procedimiento escrito.
Y otro, con comparecencia y exigiendo la presencia física de la persona incapaz, ya que era el criterio de su señoría oír a la persona titular de los bienes, independientemente del estado en que se encontraba.
Hay muchos otros procedimientos y fases de estos en los que se actúa de manera diferente.
No sólo hay que estudiar las normas, sino que también hay que conocer como funciona cada Juzgado o que criterios sigue el Juez en muchos casos, con la inseguridad jurídica para el Letrado y para el cliente.
Por eso muchas veces hay que seguir el dicho que “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”.