DERECHO VIVIENDA

TERRAZA PRIVATIVA O DE USO PRIVATIVO QUE ES CUBIERTA DEL EDIFICIO

            Uno de los problemas que se plantea en las Comunidades de Propietarios en las que existen terrazas de uso privativo que son cubiertas del edificio, es a quién corresponde la reparación.

            El propietario que tiene el uso privativo atribuido, tiene la obligación de realizar un uso normal y el del deber de conservación  de la terraza.

            Pero, ¿ que sucede cuando hay  un daño y  hay que proceder a la reparación de la misma?

            Una reciente sentencia del Tribunal Supremo viene a consolidar la jurisprudencia ya establecida.

            En esta sentencia se establece que en las terrazas que a su vez sirven de cubierta, “si la filtración que causa las humedades se debe al mal estado de la estructura o forjado, o de la impermeabilización que excluye un mal uso o la falta de mantenimiento del propietario a que está atribuido el uso, corresponde a la comunidad asumir el coste de la reparación y la indemnización de los daños y perjuicios que hubiese originado el vicio o deterioro, mientras que si este proviene del solado o pavimento, ya sea por el uso autorizado o por la falta de diligencia del propietario en su cuidado y mantenimiento, será este quien esté obligado a la ejecución de la reparación”.

            Ello se basa en lo que ya establecía el Tribunal Supremo:  La Sala ha declarado que las terrazas, son unos de los denominados elementos comunes por destino y por tanto pueden ser objeto de desafectación, pero ello no significa que la parte de ellas que configura la cubierta y el forjado del edificio, que son elementos comunes por naturaleza, pueda convertirse en elemento de naturaleza privativa.

            En  un plano teórico es fácil de comprender, pero en la realidad hay muchos condicionantes que dificultan establecer quién es el responsable de los daños que se puedan causar  y a quién corresponde la reparación.

Una forma lógica de actuar es, que   cuando hay que reparar la terraza se suele llegar a acuerdo para que la Comunidad pague la parte correspondiente a la estructura y la impermeabilización,  y el vecino que tiene el uso privativo abone el suelo a poner, repartiendo así los gastos.

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