DERECHO HERENCIA INMUEBLES

LA LEGITIMA ANTE LA LIBERTAD DE TESTAR

A raíz de un par de consultas  realizadas hace poco me surge esta reflexión respecto a la legítima del derecho sucesorio español frente a la libertad de testar.

El primero de los casos (bastante más habitual de lo que imaginamos) es una persona que tiene un solo hijo que no quiere saber nada de él desde hace ya varios años,  y con una mala relación. No entra en los casos posibles de desheredación.

El segundo una persona que su marido y sus dos hijos han fallecido, uno de ellos con una hija fruto de una relación breve con su pareja.  Por las normas sucesorias la nieta va a heredar la herencia de su padre, de su tío, de su abuelo y de su abuela cuando fallezca.  La nieta (mayor  de edad) no quiere saber nada de su abuela, pero si sabe que aparte de la herencia de su padre (que era de escasa cuantía) va a heredar de su abuela un importante patrimonio.

Esta persona está siendo atendida desde hace varios años por una sobrina (que siempre le ha prestado atención en los momentos difíciles que ha tenido en su vida)  a la que quiere beneficiar con su herencia.

En ambos casos cuando se enteran,  que su hijo y su nieta en el segundo caso,  van a heredar como mínimo dos tercios de su  herencia por el sistema de legítima,  se llevan las manos a la cabeza y no se lo pueden creer.

Una de las frases que dicen mucho en estos casos es “por que yo no puedo hacer con mis bienes lo que me de la gana y dejárselos a quien yo quiera”.

El régimen vigente supone una restricción de ciertos derechos que pertenecen a la persona, como son el derecho de libertad y libre desarrollo de la personalidad, y también al derecho a la propiedad.

Hay una corriente en la doctrina, registradores, notarios, abogados que avalan la reforma del sistema hereditario español, pero esto no merece la atención del legislador más afanado en otras cuestiones como todos sabemos.

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