COMPRAVENTA CONTRATO HIPOTECAS VIVIENDA

PLAZO PARA RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS

            El TJUE  dicta una resolución que ampara a los consumidores, en el sentido de establecer que la  acción para declarar la nulidad absoluta de una cláusula contractual abusiva es imprescriptible.

            Por tanto el plazo para la prescripción comenzará una vez el Juzgado declara la nulidad de la cláusula.

            Los gastos que se pueden reclamar son  el 100% de los gastos de registro, gestoría y tasación y el 50% de los notariales.

            Hay que recordar que el TS (favorable casi siempre a los bancos)  dejó fuera de los gastos que se podían reclamar el Impuesto  de Actos Jurídicos Documentados, que era el gasto más importante que se podía reclamar.

La ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario , si atribuyó los gastos del impuesto de actos jurídicos documentados a las entidades de crédito.

En mi podcast hablo de la sentencia de 25 de enero de 2024 del TJUE.

Aquí dejo el enlace

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