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Viviendas para uso turístico y comunidades de propietarios

Viviendas para uso turístico y comunidades de propietarios

                Una de las cuestiones más polémicas en las ciudades con atractivo turístico, es el de los pisos destinados a actividad turística y su relación con los demás vecinos del inmueble.

Las viviendas que estén integradas dentro de una comunidad de propietarios y que se destinen a uso turístico están sometidas a ciertas normas.

                El Real decreto -Ley 7/2019 de 1 de marzo  modificó la Ley de Propiedad Horizontal y añadió el punto 12 al art 17 ,  que  establece:

  1. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

En la ley se permite que la junta de Propietarios limite o condicione el ejercicio de la actividad, pero no se puede prohibir.

También se puede incrementar la cuota de participación en los gastos de la vivienda hasta un 20 %.

Em ambos casos se requiere un voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Una cuestión muy importante y que se establece en la Ley es que los acuerdos no tienen efectos retroactivos

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