Un matrimonio o una pareja a la hora de comprar una vivienda no se plantea que su relación pueda terminar, y por tanto que habrá que hacer en este caso con la propiedad adquirida.
La casuística es enorme y depende de muchos factores.
En primer lugar del régimen matrimonial de la pareja, sí es el de gananciales o el de separación de bienes, ya que la regulación del mismo y la consideración de los bienes y las aportaciones son diferentes.
También influye el hecho de que la vivienda se adquiera con anterioridad o con posterioridad al matrimonio.
Un tercer hecho que puede influir a la hora de liquidar la sociedad, la venta o de la adjudicación del bien caso de ruptura matrimonial, es el hecho de si ha habido aportaciones pon una de las partes de dinero de origen privativo, bien que tenía con anterioridad al matrimonio o que haya recibido por una donación, por una herencia o por la venta de otro bien privativo.
Otro motivo que puede influir, es si la vivienda se adquirió con un préstamo hipotecario o no, ya que para el banco somos responsables solidariamente, y el préstamo entre las partes se considera que debe de ser abonado por mitad salvo pacto en contrario.
Muchas de estas cuestiones no se plantean a la hora de la adquisición del bien o de contraer matrimonio, ya que en España no es habitual la firma de pactos matrimoniales.
Los pactos matrimoniales si son frecuentes en países anglosajones, y estos tienen como finalidad regular la relación económica durante el matrimonio y en su caso a la finalización del mismo.
Esta figura debería de extenderse más en España, ya que evitaría numerosos problemas que se dan a la hora de la disolución de los regímenes económicos matrimoniales, o de la adjudicación de los bienes o forma de liquidarlos en caso de que haya régimen de separación de bienes.
Al menos si es conveniente tener un pacto en el momento de adquirir la vivienda en el caso de que haya aportaciones privativas, en el caso de que la vivienda pertenezca con anterioridad a uno de los cónyuges y el préstamo esté vigente y se pague durante el matrimonio, o en aquellos casos en el que haya desequilibrio en las aportaciones de los cónyuges a la hora de comprar o de pagar la vivienda.