COMPRAVENTA VIVIENDA

VENTA DE UNA VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL

VENTA DE UNA VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL

Hace unos días me llegó un cliente para que lo asesorará en la venta de una vivienda.

Al comprobar la documentación consta que la misma es una vivienda de protección oficial.

Para proceder a la venta de una VPO debe de haber transcurrido como regla general diez  años desde su adquisición, salvo excepciones que se prevén en la ley.

En caso de no haber transcurrido los diez años habrá que devolver las ayudas recibidas con los intereses legales correspondientes

La persona interesada en su compra debe de estar inscrito en  el registro de demandantes de las citadas viviendas, o bien cumplir los requisitos establecidos para la adquisición de una vivienda de protección oficial.

Por otra parte, mientras dure el periodo de protección de la vivienda, esta solo puede transmitirse en el precio que se estableció en su normativa reguladora.

En algunos supuestos es posible la descalificación de una vivienda de protección oficial mediante un procedimiento determinado regulado en la normativa que le concede tal carácter, y en todo caso con la devolución de las ayudas percibidas.

Como siempre lo mejor es asesorarse por profesionales a la hora de realizar cualquier operación.

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