En el último mes me he encontrado con dos temas referente a venta de bienes inmuebles que pertenecían total o parcialmente a una persona con discapacidad.
Lo sorprendente no es que se vendan estos bienes, sobre todo cuando pertenecen en una parte a una persona con discapacidad, si no que se haga sin el correcto asesoramiento jurídico.
En uno de los casos, se establecía un plazo de 6 meses para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública desde la firma del contrato privado por la persona que ostentaba la representación, pues le garantizaban al comprador que en este plazo obtendrían la correspondiente autorización judicial, sino devolvían las arras por duplicado.
Tal como están los Juzgados, esto es imposible de garantizar, sobre todo porque dependemos de muchos fatores externos, y es un riesgo que puede costar caro a nuestro cliente.
En el otro caso, en el que era propietaria de una parte del bien, ni siquiera se mencionaba el problema de la discapacidad y se establecía que se otorgaría la correspondiente escritura pública en el plazo de dos meses. En este caso hay un desconocimiento total de las normas por parte del agente.
En este tipo de operaciones de venta de inmuebles que pertenecen total o parcialmente a una persona con discapacidad, es muy importante redactar correctamente las cláusulas del contrato para evitar que surjan conflictos que muchas veces acaban en vía judicial.