COMPRAVENTA INMUEBLES TRIBUNAL

VENTA DE BIENES DE PERSONAS SUJETAS A TUTELA O CURATELA

Hace unos meses me encontré el caso de que el tutor de una persona menor de edad había puesto un bien inmueble a la venta en una inmobiliaria.

Una persona se interesa en la compra y el tutor le firma un contrato de arras en el que se establece que se firmara la escritura pública en el plazo de dos meses, sin advertir de que el bien es de un menor de edad y que no tiene la autorización judicial.

Para proceder a la venta de bienes inmuebles de personas sujetas a tutela o curatela es necesario autorización judicial.

En el caso de que se ponga  a la venta  un bien inmueble cuyo propietario es una persona sometida a tutela o curatela, es necesario advertir de esta circunstancia al posible comprador.

En el contrato privado de compraventa, es necesario recoger la información en los datos del inmueble, y establecer la cláusula de la necesidad de autorización judicial para proceder a la venta del bien, sin plazo determinado  y sin penalización en caso de no ser concedida esta.

Habrá que estar al caso concreto para negociar las cláusulas individuales atendiendo a las circunstancias de la operación.

Y como siempre digo lo mejor es asesorarse con carácter previo a la firma de las operaciones.

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