Uno de los errores que mucha gente comente al heredar un bien inmueble es el de la valoración de los mismos.
Es una practica habitual el poner el valor mínimo que establece la legislación fiscal, que actualmente (desde 1 de enero de 2022) es el determinado por el valor de referencia.
Es aconsejable incrementar ese valor y que sea acorde con el valor real o de venta del inmueble (sobre todo en las Comunidades Autónomas donde la bonificación del impuesto de sucesiones es alta) o incluso algo superior, por lo que habrá que estar a la circunstancia de cada caso concreto.
Normalmente no se va a pagar impuesto de sucesiones o lo que se paga es una cantidad pequeña, debido al grado de parentesco , las bonificaciones y exenciones.
Sin embargo, si el bien heredado se vende por un valor superior al que se heredó, habrá que pagar dos impuestos: En el IRPF tenderemos un incremento patrimonial (mínimo al 19 %) y se pagará plusvalía.
Si el bien se transmite por un valor igual o inferior no habrá que satisfacer los impuestos anteriores.
Por ello mi recomendación es escriturar por un valor superior en el impuesto de sucesiones.