UNA DE DONACIONES
En algunas Comunidades Autónomas las donaciones de viviendas entre familiares directos están exentas en un alto porcentaje de tributar por el impuestos de sucesiones y donaciones.
En Andalucía (similar en Madrid), la exención alcanza al 99 %.
Pero a veces, se olvidan de otros impuestos que hay que pagar:
- El donatario tiene que pagar el IVTNU (plusvalía).
- El donante por su parte tiene que declarar la donación en el IRPF, y si ha habido incremento patrimonial tiene que tributar por la ganancia al tipo establecido, que en la actualidad va del 19 % al 23 %.
En algunas comunidades ha habido una tendencia a donar por los padres bienes a los hijos, sin a veces considerar el coste fiscal de la operación, porque sólo se miraba por el lado del donatario, no del donante.
Por eso como siempre digo, hay que estar asesorado en las operaciones inmobiliarias para evitar sorpresas desagradables.