COMPRAVENTA

¿SE PUEDE COMPRAR UNA PROPIEDAD CON EMBARGOS?

Está es una pregunta que me hizo un cliente hace un par de semanas.

Estaba interesado en comprar un piso, pero al solicitar la nota simple aparecían tres embargos, uno judicial, otro de la recaudación de una Diputación Provincial y uno de Hacienda.

Es posible realizar la compra, pero para ello debemos de retener una parte de  la cantidad a entregar al comprador para proceder al abono de la cantidad resultante de los embargos, y de los gastos de  la tramitación de los mismos.

No es lo mismo cancelar un embargo de Hacienda, que un embargo derivado de un procedimiento judicial; este último lleva aparejada mayor complejidad de trámites.

Una vez remitida por el Notario la compra al Registro de la Propiedad,  ya no es posible la anotación de ningún embargo nuevo porque ha habido un cambio de titularidad del bien.

Hay que calcular bien las cantidades a retener para hacer frente a la cantidad del embargo y a los costes de tramitación. 

Si se va a solicitar financiación bancaria, lo más probable es que se deniegue la operación por la complejidad que puede suponer  para los Bancos y las gestorías que tramitan las operaciones.

Lo puedes escuchar en mi podcast:

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