REQUERIMIENTO DE PAGO AL INQUILINO
Cuando el inquilino no paga la renta lo normal es requerirle de pago, la mayoría de las veces se realiza mediante el envío de un burofax.
¿Pero qué sucede si el inquilino no recoge el burofax por causa imputable al mismo?
El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 22 de junio de 2022 estima qué practicado el requerimiento de pago por parte del arrendador, la no recepción por causa imputable al inquilino no impide que la desencadene su eficacia.
Entiende el tribunal que no se le puede exigir en estos casos la reiteración de la práctica de la notificación al arrendador.
Por ello consideró que el mejor medio para realizar estos requerimientos es el burofax con acuse de recibo y certificación de texto, ya que queda determinada la identidad del remitente, del destinatario, del domicilio de notificación, del resultado de entrega y del contenido del mismo.