Al comprar una finca es muy normal que la superficie real no coincida con la superficie inscrita en el Registro de la Propiedad.
¿Cómo actuar para adecuar la realidad física con la jurídica?
La actuación dependerá de si la diferencia de superficie excede de un 10 %.
Si el exceso de superficie que se pretende inscribir es inferior al 10 %, el trámite es más simple y se realizará ante le Registro de la Propiedad. Habrá que acreditar la superficie con la certificación catastral (es suficiente para acreditar la superficie) y otros medios de prueba que se quieran aportar como pueden ser informes periciales. El registrador, en estos casos, una vez comprobado la documentación y realizada la inscripción , lo notificará a los titulares registrales colindantes.
Si el exceso es superior al 10 %, habrá que realizar un expediente ante Notario hábil. En la tramitación de este habrá que notificar con carácter previo a la inscripción a los colindantes registrales, y estos podrán presentar alegaciones u oponerse, con lo que se dará por concluso el expediente y hará que acudir a la vía judicial para interponer demanda de juicio declarativo ordinario. Si no hay oposición el Notario cerrara el acta y habrá que acudir al Registro de la Propiedad para su inscripción.
Además deberá de publicarse en el BOE.
Por tanto si el exceso de superficie supera el 10 %, hay un auténtico procedimiento que se puede dilatar varios meses o años (si hay oposición y hay que acudir a la vía judicial) para poder inscribir la finca adecuada a la realidad de su superficie.
Si excede el 10 % y no se realiza el expediente de dominio, el Registrador sólo inscribirá la finca según la descripción existente en el Registro de la Propiedad.