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PLAZOS DE GARANTIA DE LA VIVIENDA NUEVA

PLAZOS DE GARANTIA DE LA VIVIENDA NUEVA

El comprador de una vivienda nueva tiene unos plazos de garantía qué están regulados en la Ley de Ordenación de la Edificación -LOE-, y dependiendo de la entidad de los vicios o defectos que se manifiesten existen tres  tipos de garantía.

Diez años para defectos de cimentación y estructura,  que son aquellos daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

Tres años para defectos de habitabilidad, qué son los daños materiales causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen la falta o incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

Un año para defectos de terminación y acabado.

El plazo para reclamar, plazo de prescripción, es de 2 años a contar desde que el daño se produce, y y todo ello sin perjuicio de las acciones que pudieran subsistir para exigir responsabilidades provenientes por incumplimiento contractual.

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