PLAZOS DE GARANTIA DE LA VIVIENDA NUEVA
El comprador de una vivienda nueva tiene unos plazos de garantía qué están regulados en la Ley de Ordenación de la Edificación -LOE-, y dependiendo de la entidad de los vicios o defectos que se manifiesten existen tres tipos de garantía.
Diez años para defectos de cimentación y estructura, que son aquellos daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Tres años para defectos de habitabilidad, qué son los daños materiales causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen la falta o incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
Un año para defectos de terminación y acabado.
El plazo para reclamar, plazo de prescripción, es de 2 años a contar desde que el daño se produce, y y todo ello sin perjuicio de las acciones que pudieran subsistir para exigir responsabilidades provenientes por incumplimiento contractual.