PALO AL CATASTRAZO: HABRA QUE ESPERAR
Leo en los últimos días en la prensa:
Palo de la Justicia al “catastrazo”: obliga a Hacienda a justificar el valor de un inmueble para pagar impuestos
El Supremo obliga a Hacienda a justificar las tasaciones del ‘catastrazo’
Me parece que los titulares son erróneos, pues no se refiere a la normativa vigente que estableció el valor de referencia catastral ( Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude), sino que es relativa al método de comprobación anterior que tenía utilizaba la administración tributaria para comprobar el valor de un bien inmueble.
Este método era el de aplicar el valor catastral multiplicado por un coeficiente que establecían los Ayuntamientos y que dependía de la localidad y de la ubicación dentro de la misma. Este método ya había sido tumbado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que hizo que el Gobierno aprobara la norma del valor de referencia catastral.
La Sentencia, a la que se refieren los periódicos es de 23 de enero de 2023, y acepta el recurso por motivos formales, en concreto establece:
“ La aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral”
Considero que habrá que esperar a los recursos que hay contra la norma que aprueba el valor de referencia catastral y ver que establece el Tribunal Supremo.
Para quién quiera leer la Sentencia la adjunto.