COMPRAVENTA CONTRATO VIVIENDA

PACTO DE EXCLUSIVIDAD

Una de las cuestiones que generan más controversia judicial en el ámbito de las comisiones inmobiliaria es la del pacto de  exclusividad.

Es evidente, tal y como han manifestado de forma reiterada los Tribunales,  que el pacto de exclusividad es totalmente legal y está dentro del principio de libertad contractual recogido en el artículo 1255 del código civil.

Pero este pacto limita la libertad de venta del propietario, o es legal la cláusula de indemnización que se establece a favor del agente inmobiliario si la propiedad es vendida directamente por el titular.

El Tribunal Supremo establece que el pacto de exclusividad es válido, siempre que la redacción sea clara y comprensible y que la cantidad que tenga que abonar el propietario que realizó el encargo de venta, no sea desproporcionada.

Por ejemplo en algunas sentencias se considera legal el cobro de un 4 %, igual que la comisión establecida para la venta, o el 50 % de la comisión de venta; sin embargo si considera abusivo el cobro de un 10 % del valor de venta.

Por tanto en caso de exclusividad, la cláusula de una indemnización en caso de venta directa por el propietario es legal siempre que sea proporcionada al valor de la vivienda y al trabajo realizado.

Artículos recomendados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *