En diciembre de 2021 se publicó una ley sobre el régimen jurídico de los animales de compañía que ha modificado el estatuto jurídico de los mismos, han pasado de ser considerados cosas -bienes muebles semovientes decía el Código Civil- a seres vivos dotados de sensibilidad.
No es que se les reconozca capacidad jurídica, pero si hay que tener ciertas obligaciones con ellos para garantizar su bienestar. En la Ley se habla de los animales de compañía como convivientes del núcleo familiar.
La cuestión que se plantea en relación a los arrendamientos es la de si es válida la cláusula de pacto de prohibición de tener animales en la vivienda arrendada.
Hasta ahora la jurisprudencia mayoritaria consideraba válida la inclusión de esta prohibición en los contratos de arrendamientos.
Pero al tener los animales de compañía un nuevo estatuto se plantea el interrogante siguiente ¿ es válida la cláusula de pacto de prohibición de tener animales en la vivienda arrendada?.