LEGITIMACION PARA RECLAMAR DAÑOS EN LA VIVIENDA
Cuando se compra una vivienda hay una responsabilidad por parte del promotor y los demás agentes que han intervenido en la construcción
Los plazos de garantía son, de un año para defectos de terminación y acabado, de tres años para defectos de habitabilidad y de diez años para defectos de cimentación y estructura.
Si el primer adquirente transmite la vivienda dentro de estos plazos, la persona que la adquiere está legitimada para interponer las acciones que la puedan corresponder en caso de producirse daños en su vivienda.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2022, asienta el criterio ya establecido, y determina que los recurrentes como segundos adquirientes de la vivienda están legitimados para reclamar en defensa de sus derechos, adquiridos derivativamente en base a la compraventa de los anteriores titulares, que nunca renunciaron a sus derechos.
La responsabilidad de los agentes intervinientes en la edificación está establecida por ley y no puede ser en ningún caso ser renunciada en un contrato privado, siendo nula la clausula que se pudiera establecer eximiendo de la citada responsabilidad.