Hoy dejo un breve comentario sobre una reciente sentencia del Tribunal supremo referente a la legitimación activa para interponer una demanda de desahucio por precario por parte de los copropietarios de una vivienda.
El caso es el siguiente:
- Una herencia y numerosos herederos
- Quien tiene el 50 % de la propiedad le cede la vivienda en precario a un tercero sin el consentimiento de los demás propietarios
- Los demás propietarios interponen una demanda de desahucio por precario
El Tribunal Supremo concluye que:
– tienen legitimación activa para interponer la demanda
– que el copropietario no tiene el poder de disposición en exclusiva
– Los demás propietarios actúan en beneficio de la comunidad, pues la ocupación de la vivienda se puede considerar como una carga, tanto para los copropietario como para los terceros y ello redundaría en el beneficio económico que se podría obtener en la venta.
La sentencia es la STS 1998/2023 de 9 de febrero.