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LA FIANZA EN LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS

LA FIANZA EN LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS

Una de las cuestiones que puede dar lugar a problemática en la redacción de contratos de arrendamientos urbanos es el tema de la fianza que debe de prestar el arrendatario.

La prestación de fianza es obligatoria en los arrendamientos urbanos, bien sea de vivienda o de uso distinto al de vivienda.

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece el mínimo legal en la cuantía equivalente a  un mes de renta  para los arrendamientos de vivienda y de dos meses para uso distinto al de vivienda.

¿Se pueden establecer otras garantías?

La LAU señala que se pueden pactar otras garantías, pero hay un clara diferencia:

  • Para los arrendamientos de vivienda el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
  • Para los arrendamientos de uso distinto al de vivienda la Ley no establece nada, por lo que  rige la  libertad de pactos entre  las partes.

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