La regla general en una compraventa es firmar un contrato privado y al poco tiempo firmar la escritura pública ante notario, o bien directamente acudir al notario a otorgar la escritura.
Pero a veces sucede que se firma el contrato privado y no se llega afirmar la escritura pública, bien por dejadez de las partes, bien porque una de las partes firmantes del contrato privado fallece, o incluso desaparece.
Un caso habitual es el de fallecimiento, en el que deberán ser los herederos los que tengan que comparecer acreditando su condición. Pero dependiendo de la herencia y los herederos esto puede acarrear diversos problemas.
Por ejemplo, si la herencia es problemática y no se adjudica en varios años, o si los herederos de un vendedor de una propiedad se niegan a firmar, o sólo uno de ellos se niega, o no hubiera herederos, o estos son desconocidos o han desaparecido, tendremos que acudir al auxilio judicial para completar la voluntad del negocio jurídico.
Pero aparte de la complejidad que puede suponer encontrar a los herederos, en el caso qué la parte voluntariamente quiera firmar, hay una cuestión que puede tener trascendencia tanto para comprador como para el vendedor.
Me refiero a las consecuencias fiscales de la operación, ya que si en el momento de la firma del documento privado no se hicieron las liquidaciones correspondientes en términos de fiscalidad, habrá que hacerlas en el momento de la elevación a público del contrato de compraventa privado, lo cual puede llevar aparejado importantes gastos para ambas partes.
Hay casos en que los herederos de un vendedor le dicen al comprador, que todos los gastos incluidos los fiscales, deben de ser asumidos por el comprador, ya que si no se niegan a firmar de forma voluntaria.
Por ello lo mejor y más conveniente es realizar la escritura pública de compraventa cuanto antes mejor, así cómo proceder a la inscripción en el registro de la propiedad.