La Administración estableció a partir del 1 de enero de 2022 el valor de referencia catastral, como valor mínimo en las transmisiones de inmuebles.
Este valor es muchas veces superior al valor de mercado, porque está calculado en relación a la zona de la vivienda y sin tener en cuenta el estado del inmueble.
El Tribunal supremo ya había establecido en numerosas sentencias que la Administración debía de acreditar la valoración de los inmuebles cuando revisaba el valor de estos en las comprobaciones de valores, y no era suficiente la aplicación de coeficientes o módulos.
Con la nueva norma el contribuyente tiene que liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales o de sucesiones, mínimo por el valor de referencia catastral (primero paga y luego reclama).
El contribuyente si ha adquirido el bien por un valor inferior, tiene que acreditar el porqué de la valoración inferior, es decir hay una inversión de la carga de la prueba, y a su costa deberá de realizar un informe pericial acreditando tal extremo.
El legislador elude la doctrina elaborada por el Tribunal supremo durante varios años, que primero establecía que la comprobación de valores se debía de realizar con informe y una visita al inmueble en cuestión , y luego también anuló el sistema de aplicar coeficientes sobre los valores catastrales.
El legislador no tiene en consideración la división de poderes de todo estado de derecho y por otra parte traslada toda la carga al administrado.