LA DISTANCIA DE LAS PLANTACIONES
Uno de los aspectos a regular en las relaciones de vecindad es la distancia de la linde del vecino a la que puedo plantar árboles o arbustos.
Está regulación se establece para salvaguardar que las plantas no invada el subsuelo del vecino, o que no se invada la propiedad vía aérea por las ramas de las plantaciones, ya que estas impide tanto la luz y visibilidad cómo la ventilación y el paso del aire hacia las fincas colindantes.
La regulación la establece El Código Civil, en él se dice que habrá que estar en primer lugar a las ordenanzas municipales, en segundo lugar a lo que establezca la costumbre del lugar y por último establece una distancia a la que no se podrán plantar.
Esta distancia es de 2 m para árboles altos y de 50 cm si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Si existen ordenanzas municipales o costumbre del lugar esta nunca pueden establecer una distancia inferior a la marcada por el Código Civil.
La doctrina y la jurisprudencia establecen que muchos casos habrá que acudir a dictamen pericial para determinar qué árboles tiene la consideración de altos y bajos.
Por último indicar que esta norma se aplica tanto para fincas rústicas como para fincas urbanas.