
La sentencia 35/2021 del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo civil , Sección Pleno, de 27 de enero de 2021 ha establecido como queda el reparto de los gastos hipotecarios de lo préstamos firmados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario.
El Tribunal Supremo establece en la sentencia el siguiente criterio:
- El impuesto de actos jurídicos documentados corresponde al prestatario, tal y como ya establecía el TS en otras sentencias.
- Los gastos notariales y de Registro de la Propiedad deben de reintegrarse al prestatario la mitad de los mismos.
- Los gastos de gestoría y tasación se deben de reintegrar al consumidor en virtud de la cláusula declarada abusiva.
Texto íntegro de la sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/a83f54a49332b0d0/20210202