
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 3 de marzo de 2020, Asunto C-125/18, ha establecido en relación a los préstamos hipotecarios cuyos tipos de interés están referenciados al IRPH lo siguiente:
1 – La cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, en virtud de la que el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia basado en los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros (IRPH), índice que está previsto por el Derecho español, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas
2. -El Tribunal de Justicia también ha precisado que los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características sean de carácter claro y comprensible. No solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento del citado índice.
3.- Si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.
En resumen establece que las citada clausulas que establecían el IRPH pueden ser abusivas, que corresponde los Tribunales españoles comprobar que son claras y comprensibles, y que podrán ser sustituidas por otro índice legal de manera supletoria.
Por tanto abre la puerta a la reclamación individual de cada afectado ante los Tribunales de Justicia españoles, que deberán de determinar caso por caso que la clausula es abusiva y por tanto su sustitución por otro índice, normalmente el Euribor.
Texto integro de la sentencia: