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¿Es legal pactar la renuncia a la prórroga del contrato del art. 10 LAU?

En un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, se puede pactar la renuncia por el arrendatario a la prórroga voluntaria del art 10 de la LAU, una vez que ha transcurrido el plazo de 5 o 7 años que prevé la Ley como facultativos para el arrendatario y obligatorios para el arrendador.

Hay Jurisprudencia  de las Audiencias Provinciales en ambos sentidos:

Algunos consideran nulo este pato de renuncia porque vulnera el art 6 de la LAU,  que dice:

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

Sin embargo la postura mayoritaria admite este pacto porque no vulnera el art 6.  pues lo que establece y regula el artículo 10 LAU es una prórroga voluntaria anual, que no constituye ningún privilegio en favor del arrendatario ya que cualquiera de las partes puede evitar su nacimiento si manifiesta en forma su oposición, así no está establecida en beneficio del arrendatario o, al menos, en beneficio exclusivo del arrendatario ni le ocasiona perjuicio alguno pues su aplicación depende de la voluntad de ambas partes

Desde mi punto de vista considero correcta la segunda interpretación, pero aconsejo notificar con antelación suficiente (4 meses establece la LAU), ya que por 20-30 € que cuesta un buro fax con acuse de recibo y certificación de texto no merece la pena dar lugar a convertir el asunto en litigioso. 

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