A veces nos encontramos que determinadas personas tienen un derecho reconocido por la ley para adquirir la propiedad que queremos vender. Esta figura jurídica es la que se denomina retracto legal.
El retracto legal es el derecho que tiene un tercero a subrogarse en la posición del comprador que adquiere el inmueble y con las mismas condiciones establecidas en el contrato de compraventa.
Los tres supuestos principales que existen son:
El retracto de comuneros, que se produce cuando varias personas comparten la titularidad del bien y cuyo fundamento es la enajenación o dación en pago a un tercero de la parte de todos los demás cotitulares o de algún de ellos.
El retracto de colindantes, pensado para la transmisión de fincas de carácter rústico y cuya regulación viene establecida, por un lado, en el Código Civil y por otro, en la Ley 19/1995, de 4 de Julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Y por último, el retracto arrendaticio sobre fincas urbanas, que es la posibilidad que otorga la LAU al arrendatario, ya sea de una vivienda o de un local, de acceder a la propiedad del inmueble en el caso de se transmita a un tercero durante la vigencia del arrendamiento.
Estos son los más habituales, pero existen otros que se regulan en otras normas sectoriales.
Por tanto, a la hora de vender un bien inmueble hay que comprobar si pudiera estar afectado por un derecho de adquisición preferente regulado por la ley.