LEY

EL 1 DE ENERO DE 2022 ENTRÓ EN VIGOR LA LEY DE TRIBUTOS CEDIDOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCIA

El 1 de enero entró en vigor  la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que entre otras medidas deroga,  el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio

                Las medidas más destacadas en el ámbito inmobiliario son:

En el IRPF se adoptan medidas respecto a la adquisición de vivienda habitual y para el alquiler de la misma: 

  • Se unifica e incrementa al 5% el porcentaje de la deducción por adquisición de vivienda protegida y por menores de 35 años. 
  • Se mantiene en un 15% la deducción por alquiler de vivienda habitual, ampliando el límite máximo hasta los 600 euros o 900 euros en el caso de personas con discapacidad. Igualmente se amplía el ámbito subjetivo de esta última deducción, siendo también aplicable a mayores de 65 años, víctimas de violencia doméstica, terrorismo y personas afectadas.  

En el ISD se amplían los supuestos para aplicación de las reducciones y se establece un porcentaje de reducción unitario: 

  • Se suprime la discriminación del porcentaje de reducción establecido en función del valor del inmueble aplicando un porcentaje unitario del 99% a la adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante. 
  • En la donación de vivienda habitual se amplía el ámbito de la reducción, inicialmente prevista para personas con discapacidad a menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica, terrorismo y personas afectadas. 
  • En la donación de dinero para la adquisición de vivienda habitual se elimina el requisito de que se trate de adquisición de primera vivienda habitual. Esta reducción se aplica a los mismos sujetos que la reducción por donación de vivienda habitual. 
  • La base máxima de la deducción anteriormente fijada en 120.000 euros se amplía hasta los 150.000 euros con carácter general y 250.000 euros respecto de personas con discapacidad. 

En el ITP y AJD se modifican los tipos establecidos y se amplían los límites para su aplicación: 

  • Se fija un único tipo general del 7% para la transmisión de inmuebles y la constitución de derechos reales sobre los mismos, excepto garantías, en lugar de los tipos del 8%, 9% y 10% establecidos anteriormente 
  • Se minora el tipo reducido del 6% para la adquisición de viviendas con un precio no superior a 150.000 euros, o 250.000 euros en el caso de personas con discapacidad. En la modalidad del AJD las escrituras que documenten las adquisiciones anteriores aplicarán un tipo reducido del 1%. 
  • Se establece un tipo reducido del 3,5% cuando los adquirentes sean víctimas de violencia doméstica, terrorismo o personas afectadas. En la modalidad del AJD las escrituras que documenten las adquisiciones anteriores aplicarán un tipo reducido del 0,3%. 
  • Se crean además nuevos tipos reducidos para favorecer la adquisición de vivienda habitual en municipios con problemas de despoblación. 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-17915

Artículos recomendados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *