DISOLUCION DE MATRIMONIO Y ADJUDICACION DE VIVIENDA HABITUAL
Hoy traigo a colación una cuestión jurídica relacionada con adjudicación de la vivienda habitual cuando se disuelve le matrimonio.
El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 12/07/2022, ha determinado que los excesos de adjudicación en caso de división de la cosa común están sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, siguiendo doctrina ya consolidada.
Sin embargo, los excesos de adjudicación declarados que resulte de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio, no se encuentran sujetos cuando sea consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio.
Es decir, que si un cónyuge se adjudica más de su parte correspondiente en la liquidación de bienes comunes, y este exceso en como consecuencia de que se atribuye la vivienda habitual, no tiene que tributar el exceso por el impuesto de transmisiones patrimoniales, ya que es un supuesto de no sujeción al impuesto.