DICTAMEN PERICIAL EMITIDO POR LA ADMINISTRACIÓN
En el día de hoy, me hago eco de una reciente sentencia del Tribunal Supremo respecto al valor de los dictámenes periciales emitidos por la Administración en un procedimiento judicial.
En concreto la Sentencia de 17/02/22 ha declarado que “no es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administración es parte. En este último supuesto, no tiene sentido decir que el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad: quien es parte no es imparcial.”
El Tribunal Supremo distingue si la Administración es parte o el informe se ha emitido en un litigio entre terceros.
Si es parte, no es imparcial , y por tanto su dictamen se valorará conforme a las reglas de la san crítica (art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), al igual que cualquiera otro aportado por las partes en el procedimiento.