CLAUSULAS NULAS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL
Hace unos días asistí a una conferencia en la que se analizaban alguna de las clausulas que se incluyen en muchos contratos de arrendamiento de vivienda habitual, y que son nulas porque contravienen lo regulado en la LAU.
Hay que recordar que el Título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos es de obligada aplicación y no se pueden establecer cláusulas contrarias a lo regulado en el mismo.
Algunas clausulas que han sido consideradas nulas por la doctrina y la Jurisprudencia son las siguientes:
- Actualización de rentas, que no se realice conforme a lo establecido en la LAU. Por ejemplo con una subida de una cantidad fija todos los años
- Establecer que la prima de seguro de impago de alquiler la abone el arrendatario
- Hacer constar que los gastos de Abogado y Procurador, en caso de procedimiento judicial, serán a cargo del arrendatario. Estos sólo es así si hay condena en costas.
- Incluir que al final del arrendamiento que el arrendatario deberá de pintar el piso. Sólo responde de los daños extraordinarios, no del desgaste habitual del uso normal de una vivienda.
- La prohibición de la tenencia de mascotas o animales de compañía. En relación a esta clausula no hay aún jurisprudencia, pero la mayoría de la doctrina considera que en base a la nueva Ley de Bienestar Animal, y el cambio en la consideración de los animales, esta clausula sería nula. Habrá que esperar pronunciamientos de los Tribunales.
La consecuencia de la nulidad, es que se tienen por no puestas, y por tanto no producen ningún efecto.