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CAMBIO DE LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO A RESIDENCIAL O ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA.

CAMBIO DE LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO A RESIDENCIAL O ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA.

En los últimos años ha habido un boom de viviendas que han pasado a ser utilizadas para uso turístico, para ello se inscribían en el organismo correspondiente y cumplían con  las obligaciones que la normativa autonómica establece.

En el caso de estar en una Comunidad de Propietarios debe de  aprobarse por la Junta de Propietarios  por mayoría de 3/5 partes.

¿Pero qué sucede si quiero cambiar la vivienda de uso turístico a residencial o arrendamiento de temporada?

Lo puedo hacer sin más o tengo que cumplir con algunas obligaciones.

En primer lugar hay que dar de baja a la vivienda en el organismo de la administración correspondiente, ya que si no podemos incurrir en una infracción con la correspondiente sanción.

En  segundo lugar,  cambia la normativa por la que se rige nuestro alquiler que volverá a ser  la ley de arrendamientos urbanos.

y por último hay cambios en la fiscalidad, ya que las rentas en arrendamientos de temporada o residencial se consideran rendimientos del capital inmobiliario que en algunos casos tienen deducción y que ningún caso están sujetas a IVA.

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