ALQUILER DERECHO FINCAS LEY

ARRENDAMIENTOS RUSTICOS: ¿Es legal pactar la renuncia a la prórroga del contrato del art. 12 de la LAR?

 Hace unos días publicaba sobre si era legal pactar la renuncia a la prórroga del artículo  10 de la ley de arrendamientos urbanos

En el día de hoy hablo de los arrendamientos rústicos, en este caso la regulación está en el artículo 12 de la ley de arrendamientos rústicos que establece:

“El arrendador, para recuperar la posesión de las fincas al término del plazo contractual, deberá notificárselo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación. De lo contrario, si el arrendatario no pone la posesión de las fincas arrendadas a disposición del arrendador al término del plazo, el contrato se entenderá prorrogado por un período de cinco años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato”

En los arrendamientos rústicos se ha pronunciado el Tribunal Supremo,  en una   sentencia de 8 de mayo de 2024,  en la que da validez al pacto  incluido en el contrato inicial por el cual se renuncia a la prórroga del contrato una vez transcurrido los 5 años de duración que tiene los arrendamientos rústicos.

En la sentencia se refiere a que los arrendamientos rústicos se rigen  por lo expresamente acordado por las partes,  siempre que no se opongan a la ley de arrendamientos rústicos,  supletoriamente regirá el Código Civil y en su defecto los usos y costumbres que le sean aplicables.

“Continúa la sentencia manifestando que excluir el régimen de la prórroga tácita al firmar el contrato y establecer que el arrendatario deberá devolver la finca sin necesidad de la notificación del arrendador con un año de antelación, no vemos que constituya un pacto que sea contrario a una norma imperativa, pues dicha imperatividad rige para el plazo mínimo de duración del contrato que no podrá ser inferior, en ningún caso, a cinco años, bajo sanción de nulidad”.

El Tribunal supremo no deja  lugar a dudas sobre el pacto incluido en el contrato de la renuncia a la prórroga legal del art. 12 de la LAR

Adjunto la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2024.

Artículos recomendados