COMPRAVENTA VIVIENDA

APORTACIÓN DE DINERO PRIVATIVO PARA LA COMPRA DE VIVIENDA CON ANTERIORIDAD AL MATRIMONIO

Esta semana estoy más jurídico, y hoy os dejo un breve comentario sobre una sentencia del Tribunal Supremo que trata de la  consideración que  tienen las cantidades aportadas privativamente por una de las partes para la compra de una vivienda en común, realizada con anterioridad al matrimonio.

                Los puntos fundamentales son:

  • Compra en copropiedad de la vivienda anterior al matrimonio
  • Aportación de dinero privativa por parte de una de las compradoras
  • Posterior divorcio y liquidación de gananciales
  • Hay un derecho de crédito de la aportante del dinero privativo para la compra de la vivienda
  • Crédito personal contra la excónyuge y no crédito contra la sociedad de gananciales
  • El importe del crédito es del 50 % de la cantidad abonada, ya que el otro 50 % es su aportación.
  • Doctrina del Tribunal Supremo

La sentencia es la 319/2023 de 28 de febrero.

Artículos recomendados