ALQUILERES Y EJECUCION HIPOTECARIA
Hoy traigo a colación la cuestión de que sucede cunado la finca arrendada es adjudicada en caso de ejecución hipotecaria.
En relación a la vivienda habitual está claro, pues así lo determina el art. 13 de la LAU, que el arrendatario podrá seguir con su contrato hasta el plazo de 5 o 7 años, subrogándose el adquirente en la posición del arrendador.
Los arrendamientos para uso distinto al de vivienda están regulados en el art 29 de la LAU. Había dos interpretaciones distintas por los tribunales, pero el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de noviembre de 2021 ha zanjado la controversia y ha establecido que:
“ los arrendamientos de inmuebles para uso distinto del de vivienda no inscritos, o los inscritos con posterioridad a la hipoteca ejecutada, carecen de eficacia frente al adjudicatario, de forma que la transmisión de la finca provoca la extinción del arrendamiento a instancia del adjudicatario”.
Por tanto si alquilamos un local de negocio y sobre el mismo hay constituida una hipoteca, tenemos que tener en consideración que en el caso de que el propietario dejara de pagar la misma y se la adjudicaran en ejecución forzosa, el contrato de alquiler quedaría extinguido frente al nuevo propietario.
De ahí la importancia de estudiar bien la situación de la finca arrendada, y de establecer cláusulas en nuestro contrato que pudiera salvaguardar nuestro derecho y nuestra inversión.
A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2022
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