A VUELTAS CON LA PLUSVALIA: SENTENCIA ESTIMATORIA DE DEVOLUCION
La semana pasada me han notificado la sentencia estimatoria de una reclamación de devolución del pago del impuesto conocido como plusvalía.
En este caso, se trata de uno de los supuestos previstos por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021. La venta del inmueble era de 2018 y se había producido con pérdidas, el valor de venta era inferior al de compra.
El Ayuntamiento exigía abonar la plusvalía, a pesar de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2017 que ya decía que era inconstitucional exigir el pago del impuesto si había pérdida patrimonial. Algunos ayuntamientos sí que dejaron de exigir la plusvalía si había pérdida patrimonial.
El abono de la plusvalia se realizó, y a continuación se procedió a solicitar la devolución por ingreso indebido, que fue desestimada por el Ayuntamiento y posteriormente por el Tribunal Económico Administrativo Municipal.
El recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha admitido la demanda y ha estimado el recurso ordenando la devolución de la cantidad abonada.
Hay dos cuestiones que resultan claramente perjudiciales para el ciudadano -contribuyente:
- El contribuyente tuvo que abonar la plusvalia y va a recuperar su dinero cuatro años después, cuando ya había una sentencia que decía que si había perdida patrimonial no se tenía que abonar.
- El Juzgado sorprendentemente no impone las costas porque dice que se aprecian dudas de derecho que justifican la no imposición de costas procesales. Es un claro proteccionismo entre administraciones y en claro prejuicio del ciudadano.
Destacar que este supuesto está claramente dentro de los recogidos por la sentencia del Tribunal Constitucional que se podían reclamar.
En el caso de que haya abonado el impuesto de plusvalia con anterioridad a la referida sentencia, y va a proceder a la reclamación de la mismas, hay que cerciorarse de que está dentro de los supuestos delimitados por la misma.