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AUTÓNOMOS Y PYMES: MEDIDAS PARA REDUCIR COSTES EN EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO

El Real Decreto – Ley  15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y empleo ha establecido medidas para reducir los costes de pymes y autónomos.

En relación a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda (local de negocio) establece una moratoria de la renta de los meses devengados mientras dure el estado de alarma. Es una moratoria en el pago, es decir la renta  de esos meses se abonará en los siguientes (hasta en un plazo de dos años y siempre dentro del plazo de duración del contrato) de forma fraccionada sin devengo de intereses.

                Esta moratoria es obligatoria para el arrendador siempre que sea  una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor (más de 10 inmuebles o superficie de más de 1.500 m2), siempre que no se hubiere alcanzado un pacto entre las partes de moratoria o reducción de la renta.

                En los casos de que el arrendador no se encuentre dentro de los anteriores (empresa pública o gran tenedor)  podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

                El artículo 3 del Real Decreto -Ley establece los requisitos que deben de reunir los autónomos y pymes para poder acceder a las medidas antes expuestas.

                Los autónomos deben de estar afiliados y en situación de alta, que su actividad haya quedado suspendida, y n el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

                Importante:  las medidas que establece el presente Real Decreto Ley es una moratoria, no una condonación de la renta total o parcial, por lo que en los meses posteriores a la finalización del estado de alarma el arrendatario tendrá que pagar el mes corriente y la parte fraccionada de los meses dejados de abonar por la moratoria.

Esto siempre teniendo en consideración que no se hubiera llegado a un acuerdo entre arrendador y arrendatario, solución que considero más aconsejable para las partes.

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4554

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