PLUSVALIA TRIBUNAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONALES Y NULOS LOS ARTÍCULOS QUE ESTABLECEN LA FORMA DE CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA

El TC asesta un varapalo  al impuesto de plusvalía y anula artículos que asumen que el suelo urbano siempre se revaloriza.

Según establece la nota informativa 99/20251 del Tribunal Constitucional 

El Pleno ha resuelto lo siguiente:

 “declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

Habrá que esperar al contenido de la Sentencia para ver la posibilidad de reclamar las liquidaciones anteriores a la fecha de la misma y que hayan devenido firmes, así como la posibilidad de poder reclamar la devolución de aquellas que hayan sido abonadas en los últimos cuatro años.

Artículos recomendados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *