INMUEBLES

Concepto de vivienda habitual

Concepto de vivienda habitual

                La adquisición de una vivienda tiene distinto tratamiento según sea la primera residencia o esta sea una segunda residencia o de temporada, ya que la consideración de una vivienda como habitual tiene consecuencias fiscales.

Pero que considera la ley como  vivienda habitual:  la edificación que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
    1. Que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

  • Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente.
    • Cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
    • Para los contribuyentes con discapacidad, también se considera como circunstancia que necesariamente impide la ocupación de la vivienda, cuando resulte inadecuada por razón de la discapacidad.
    • Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

En estos casos, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.

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